jueves, 9 de agosto de 2012

‘Al que le cae el guante, que se aguante’

AUREA V. CABALLERO
Estudiante de Derecho.
auricaballero@gmail.com

¿Cuándo entenderán los policías que ellos son solo servidores públicos y su puesto de trabajo tiene una función definida y subordinada a una autoridad civil? Estamos en un Estado supuestamente democrático y cada servidor público solo tiene que hacer lo que la Ley le permite hacer.
Si haces menos, eres negligente y si haces más te extralimitas en tus funciones públicas y ambas causas son motivos de destitución para el funcionario público.

Los policías deben mirar a todo ciudadano como ciudadanos honrados y trabajadores; y no salir a la calle a mirar a todo hombre o mujer como un delincuente común (violación a la presunción de inocencia). Todo acto que ejecute un policía debe estar autorizado por una autoridad competente; entendiéndose que los policías no son autoridades; ellos son funcionarios (servidores públicos) auxiliares de una autoridad civil. Cualquier institución del Estado uniforma a sus servidores públicos, y el uniforme policial no los excluye de responsabilidades penales y civiles (No son súper poderosos). Las agresiones física con lesiones corporales están tipificadas como delitos en el Código Penal de Panamá.

Artículo 299 de la Constitución: Son servidores públicos las personas nombradas temporalmente o permanentemente... y en general, las que perciban remuneración del Estado.
El ciudadano que infringe la Ley se convierte en un delincuente, de igual forma todo servidor público que infringe la Ley se convierte en un delincuente, incluyendo al servidor público con funciones de policía.

La Constitución establece el derecho que tiene todo ciudadano de transitar libremente por todo el territorio de la República. Detener a un ciudadano sin una orden judicial emanada por autoridad competente y hacer un retén solo con la orden de otro policía, sin que se te informe la razón que ha motivado el supuesto operativo, y que ha motivado que interrumpieran y detuvieran el derecho a tu libre tránsito, constituye una violación de una norma constitucional que rige esta materia legal.
Artículo 163 de la Constitución: “Es prohibido a la Asamblea Nacional: #1: Expedir Leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución”.

Se entiende de lo transcrito en el artículo citado, que la Asamblea Nacional no debe expedir leyes para favorecer específicamente a una institución del Estado, ni aun con un maquillaje jurídico con apariencia de un buen derecho.

Deseo compartir, con la autorización de su autor, y de contenido crítico con base a lo que debe ser el actuar del servidor público con uniforme policial, la redacción de un apreciado ciudadano: “Tuve un sueño. Soñé que un policía respetaba mis garantías constitucionales, soñé que podía caminar libremente sin que a cada cinco metros pidieran mi cédula y licencia de conducir; soñé que podía invocar el respeto ciudadano frente a una actuación de un policía en virtud del Derecho positivo; soñé que el policía, como servidor público y en este Estado Democrático, respetaba la dignidad humana del ciudadano común. Créanme, no quería despertar de mi sueño. Dios bendiga y proteja a mi apreciado terruño patrio. Como dice la letra “Panamá la patria mía, suelo grato encantador”. Pero también soñé que podía contar y compartir este sueño. Amén”.

El policía está para cumplir la Constitución y la Ley, y hacerla cumplir, desde luego, si se respetan las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política en un Estado Democrático; lo contrario sería volver a los tristes tiempos de la dictadura militar, donde imperaba la ley del garrotazo y varillazo, y si escribías algo parecido a lo escrito en estos renglones, te perseguían, encarcelaban y mejor múdate para otro país como exiliado político. Pero gracias a Dios, y con el beneficio de la duda, estamos supuestamente gozando de una “verdadera democracia” que me permite compartir mi humilde opinión, y decir: “Al que le cae el guante, que se aguante”.

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