lunes, 3 de octubre de 2011

"IMPEDIMOS LA FUSIÓN", Lisímaco Jacinto López y López

-----Original Message-----
From: Lisímaco Jacinto López y López <lisimacolopezylopez@gmail.com>
Date: Mon, 3 Oct 2011 05:39:40
Subject: IMPEDIMOS LA FUSIÓN

IMPEDIMOS LA FUSIÓN. El número mágico de votos si era de 429 y sacaron 413. Como en la actualidad el Molirena cuenta con 642 convencionales, las 2/3 partes de esa cifra es 428.
Nosotros teníamos que impedir que él lo lograra y por eso recomendamos votar NO, votar en blanco, Votar NULO o no asistir. Sergio SÓLO tenía la opción del voto sí.

Contra las amenazas, la intimidación, el ofrecimiento de dinero, de puestos públicos, de aumentos de sueldos; nos hemos enfrentados y cuando Sergio ya se sentía derrotado y de su lado eran mares de lágrimas ya que faltaban dos (2) mesas por escrutar que, de ganarla en la totalidad le daría 67 votos y por eso solo llegaba a un máximo de 422 votos y su cifra mágica era 429, se inventa que "el reglamento de votación señalaba que eran las 2/3 de los convencionales presentes y no de la totalidad de los convencionales, como establece el Parágrafo del Artículo 32 de los Estatutos Partidarios.
El Tribunal Electoral, en la resolución 77 de 20 de septiembre de 2011, en respuesta a solicitud de aclaración de sentencia, le señaló que esta era UNA NUEVA CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA" y que tenía que cumplir con lo dispuesto por la Resolución 61: "el voto secreto de las 2/3 partes de la totalidad los convencionales molirenas"

Artículo 32. La Convención Nacional ejercerá las funciones siguientes:

k) Acordar la fusión del Partido con otras asociaciones políticas, previa recomendación de la Comisión Política;
l) Aprobar la disolución del Partido, previa recomendación de la Comisión Política;
Parágrafo: En los casos a que se refieren los literales h, i, k y l, será indispensable el voto favorable por lo menos de las dos terceras partes (2/3) del número total de delegados que conforman la convención nacional, como máximo organismo del partido, igualmente, en el caso del literal j solo se podrá llevar a cabo en una Convención Nacional Ordinaria, en el caso del literal m), será indispensable el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados.

ESPERAREMOS LA PRESENTACIÓN DEL ACTA DE LA CONVENCIÓN; EL INFORME DE LOS DELEGADOS ELECTORALES Y EL INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL, que actuaron de observadores; para interponer las demandas correspondientes; aunque CREEMOS QUE LOS MAGISTRADOS, DE OFICIO, COMO LO HICIERON CON LA CONVENCIÓN DEL 3 DE JULIO, QUE ANULARON mediante las Resoluciones 61 y 74, ANULARÁN DEFINITIVAMENTE TODA PRETENSIÓN DE FUSIONAR AL MOLIRENA.
Esta no es una lucha particular de un partido.
Estamos luchando por el PLURALISMO DEMOCRÁTICO.
Estamos luchando por el fortalecimiento de la democracia panameña y creemos que los Honorables Magistrados del Tribunal Electoral, como lo plasmaron en la Resolución No. 74 del 9 de septiembre de 2011, determinen la violación al proceso democrático interno, y por tanto "archiven la fusión por absorción del Molirena con Cambio Democrático"
Saludos
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Lisímaco Jacinto López y López, lunes 3 de octubre de 2011, 12:32 a.m.
cid. 7-58-649
tel.cel. 6685 0525
Fundador y Subsecretario Nacional de Asuntos Jurídicos del Partido MOLIRENA

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